viernes, 8 de enero de 2016

Sanciones disciplinarias deportivas. Acceso a la justicia

  Corresponde rechazar la pretensión de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al actor por una asociación civil deportiva a unos de sus asociados, pues las mismas -en principio- escapan a la potestad jurisdiccional revisora, salvo en los supuestos de arbitrariedad, requisito que el actor no pudo probar en el caso.
  Las sanciones disciplinarias aplicadas por la autoridad competente de una asociación civil a uno de sus asociados, en la medida en que no resulten arbitrarias, escapan a la potestad jurisdiccional de revisión.
  La acción judicial no constituye un recurso en el cual los jueces actúan como tribunal de alzada, por el contrario, se trata de una vía excepcional, limitada al control de legalidad y arbitrariedad, el alcance de la revisión comprende la constatación del cumplimiento de las formalidades previstas en el estatuto, la correcta interpretación de sus disposiciones, el respeto del derecho de defensa, la interpretación de las normas legales pertinentes, etc.
 Los jueces deben limitarse exclusivamente a revisar las decisiones que resulten arbitrarias o en las que haya existido violación del derecho de defensa del afectado, absteniéndose de expedirse respecto de aquellas que no reúnen tales recaudos.

A. D. S. c/ C. G. y E. s/ Medidas Precautorias. CNCivil
Microjuris

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