viernes, 30 de septiembre de 2016

Carrera de caballos. Muerte de un jinete. Responsabilidad de un tercero ajeno al propietario del animal

   1. Cabe confirmar el rechazo de la demanda de daños y perjuicios deducida contra el propietario del caballo de carrera que montaba la víctima fallecida, pues surge probado que la caída de aquél se debió a una maniobra temeraria de otro de los jinetes al cerrarle el paso, es decir, el siniestro acaeció por la intervención de un tercero por el que el demandado no debe responder.
   2. Un jockey de profesión no es ajeno a la creación del riesgo que corre en ejercicio de su profesión, de modo que no puede responsabilizar a otros por el peligro inherente a su actividad; tanto el club propietario del hipódromo como el jockey se benefician de ese riesgo, por lo que es natural que no puedan reclamarse entre sí ninguna reparación, siempre que el daño no provenga de otra causa que no sea el riesgo mismo de la actividad.
   3. Si bien la actitud del jinete fallecido no ha sido en extremo prudente, analizada en el contexto en que aquélla se produjo -una carrera de escasos 600 metros de extensión- tampoco era del caso exigir esos niveles de prudencia, pues la participación en este tipo de justas deportivas supone, por definición, la asunción de algunos riesgos de cierto grado superlativo que de manera clara, concreta y evidente subyace en una carrera de caballos.
   4. Cuando se trata de las relaciones entre la entidad deportiva o empresa organizadora del espectáculo de igual carácter y el deportista que participa en tales eventos, como regla y no mediando vínculo laboral, aquella no responde por los daños eventualmente sufridos por el segundo, salvo que pueda hacerse valer contra el club una responsabilidad aquiliana, en función de la propiedad o guarda de las cosas productoras del daño o de la culpa probada.




P.. J. A. c/ K. F. A. s/ Ordinario
CCyCom de Río Cuarto. 2da. Nominación. 5/7/2016

Fuente: Microjuris

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